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Artículo 33 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien que es jefe de un área en la Auditoría Superior falta de manera definitiva (por renuncia, jubilación, etc.), el jefe máximo de la Auditoría puede poner a alguien en su lugar de forma temporal, hasta que se nombre a un nuevo titular. Si la falta es solo por unos días o por un rato (ausencia temporal), entonces quien lo reemplaza es su segundo al mando, es decir, la persona de mayor rango que le reporta directamente. Para el caso específico del jefe de la Contraloría General, se aplica una regla especial que está en otro artículo de la ley. En pocas palabras, siempre hay un plan para que el trabajo no se detenga cuando un jefe no está.

Texto oficial

Artículo 33.- La ausencia definitiva de las personas titulares de las unidades administrativas y demás áreas que conforman la Auditoría Superior, será suplida por la persona servidora pública que designe la persona titular de la Auditoría Superior hasta la designación de un nuevo titular. En el caso de ausencia temporal de las personas titulares de las unidades administrativas y demás áreas que conforman la Auditoría Superior, para el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, serán suplidas por la persona servidora pública de jerarquía inmediata inferior que de ellas dependan, en los asuntos de su respectiva competencia; Tratándose de la persona titular de la Contraloría General de la Auditoría Superior, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 18 Bis, tercer párrafo de la Ley. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. TERCERO.- En la emisión de Dictámenes Técnicos Correctivos, Pliegos de Observaciones y las Promociones de Acciones, mientras le sean aplicables atendiendo la fecha de comisión de las irregularidades, se llevarán a cabo en los términos de las disposiciones del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México de fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis. CUARTO.- La normatividad interna de la Auditoría Superior, continuará vigente en todo aquello que no se oponga al contenido del presente Reglamento y en tanto ésta se actualiza. QUINTO.- Los manuales de organización de las unidades administrativas deberán ser actualizados conforme a las disposiciones de este Reglamento, dentro del plazo de seis meses contados a partir de que éste entre en vigor. La normatividad interna de la Auditoría Superior, distinta a la señalada en el párrafo anterior deberá actualizarse en un plazo no mayor a un año calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Reglamento. SEXTO.- Los asuntos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Auditor Superior, en el ámbito de sus atribuciones, mediante las circulares o acuerdos respectivos que publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SÉPTIMO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a cuatro de junio de dos mil diecinueve. (Firma) _________________________________ DR. DAVID MANUEL VEGA VERA AUDITOR SUPERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO TRANSITORIOS DEL ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 29 DE DICIEMBRE DE 2021. PRIMERO. - Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. – Los asuntos competencia de las Unidades Administrativas y áreas que se extinguen por virtud del presente Acuerdo, se continuarán, tramitarán y resolverán por aquella que asuma las atribuciones de la Unidad Administrativa o área extinta, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. CUARTO. – Los recursos humanos, materiales, informáticos y financieros de las Unidades Administrativas y áreas que se extinguen en virtud de este Acuerdo, se transferirán a aquellas que asuman sus atribuciones, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y la Dirección General de Administración. QUINTO. - La normatividad interna de la Auditoría Superior, deberá actualizarse conforme a las necesidades de las Unidades Administrativas y las áreas adscritas a ésta Institución, por lo tanto, continuará vigente en todo aquello que no se oponga al contenido del presente Acuerdo. TRANSITORIOS DE NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 26 DE ENERO DE 2022. PRIMERO. - Publíquese la presente Nota Aclaratoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - Esta Nota Aclaratoria entrará en vigor el día de su publicación. TRANSITORIOS DEL ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 4 DE JULIO DE 2022. PRIMERO. - Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. – Los asuntos competencia de la Coordinación de Vinculación Institucional, serán tramitados y resueltos por la Dirección General de Vinculación Institucional. CUARTO. – Los recursos humanos, materiales, informáticos y financieros de la Coordinación de Vinculación Institucional, formarán parte de la Dirección General de Vinculación Institucional, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en coordinación con la Dirección General de Administración. QUINTO. - La normatividad interna de la Auditoría Superior, deberá actualizarse conforme a las necesidades requeridas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo. SEXTO. - Todas las referencias a la Coordinación de Vinculación Institucional en aquellos asuntos en trámite y demás normatividad aplicable, deberán entenderse realizadas a la Dirección General de Vinculación Institucional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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