Artículo 32 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el jefe de la Auditoría Superior falta por un rato o de plano se va, lo reemplaza primero el jefe de Asuntos Jurídicos, y si ese tampoco está, entonces el jefe de Administración. Una falta temporal no puede durar más de 30 días seguidos sin una razón válida. Si se pasa de ese tiempo, el de Asuntos Jurídicos tiene que avisarle a la Comisión para que ellos decidan qué hacer.
Texto oficial
Artículo 32.- Durante la ausencia temporal o definitiva de la persona titular de la Auditoría Superior, éste será suplido por la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a falta de éste, por la persona titular de la Dirección General de Administración. La ausencia temporal de la persona titular de la Auditoría Superior no podrá ser mayor a treinta días naturales sin causa justificada. Si la ausencia fuera mayor, la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos lo informará a la Comisión para que resuelva lo procedente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.