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Artículo 31 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que los auditores que reciben un encargo especial para revisar el dinero público tienen ciertos poderes. Pueden hacer visitas y revisar documentos, pero solo si no tienen un interés personal en el asunto. También pueden investigar si algo se ve mal, pedir información a quien sea, y hacer copias de documentos importantes. Al final, tienen que juntar toda la información, guardarla bien, y si encuentran un problema grave, deben avisar a su jefe para que se tomen las acciones legales necesarias.

Texto oficial

Artículo 31.- Corresponde a las y los auditores expresamente comisionados para realizar las auditorías, visitas, inspecciones, evaluaciones y diligencias las siguientes atribuciones: I. Realizar visitas, auditorías, inspecciones, evaluaciones y diligencias para las cuales sea comisionado, siempre y cuando no exista conflicto de interés, sujetándose a la legislación y normatividad aplicable, y ser el representante de la persona titular de la Auditoría Superior en lo concerniente a la comisión conferida; II. Verificar que la Cuenta Pública sea presentada de conformidad con los ordenamientos en materia de contabilidad gubernamental y demás ordenamientos de observancia obligatoria; III. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad; IV. Revisar y evaluar la información y documentación que se les proporcione en la práctica de auditorías, visitas e inspecciones para verificar el cumplimiento del marco legal y normativo conforme al objetivo de la auditoría; por parte del sujeto fiscalizado; V. Recabar y elaborar los papeles de trabajo correspondientes a cada auditoría; VI. Elaborar las diversas cédulas que se deriven de la práctica de las auditorías, visitas, inspecciones, evaluaciones y diligencias en las que participen; VII. Elaborar, en el ámbito de su competencia el Informe Individual de la auditoría en la que participe; VIII. Integrar, organizar, clasificar, archivar y salvaguardar, de acuerdo a las disposiciones aplicables, los expedientes de las auditorías en las que participen, con los papeles de trabajo, cédulas y la documentación que se derive de las mismas; IX. Dar seguimiento a las acciones derivadas de las auditorías en que participaron; promover su atención y desahogo, en el ámbito de su competencia; archivar e integrar en expedientes la documentación generada en el seguimiento y resguardarlos de acuerdo a las disposiciones legales y normativas aplicables; X. Requerir a los sujetos fiscalizados y, en su caso, a terceros, la información y documentación relacionada con el ejercicio del gasto público y la recaudación del ingreso, así como la relativa a contratos o inversiones en bienes o servicios celebrados mediante cualquier título legal, la información y documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública en las etapas de planeación y ejecución y las aclaraciones que sean necesarias para realizar las compulsas, certificaciones y diligencias correspondientes; XI. Durante el desarrollo de las auditorías, visitas, inspecciones, evaluaciones y diligencias obtener cuando sea necesario, copia certificada de los documentos originales que tengan a la vista, previo cotejo de los mismos; certificación que deberá realizar el Director de Área de la auditoría correspondiente; XII. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria para promover las acciones legales ante la autoridad competente que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten de las auditorías, visitas, inspecciones y evaluaciones que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por el sujeto fiscalizado; XIII. Guardar estricta reserva y confidencialidad sobre los asuntos, información y documentación que con motivo de la fiscalización conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones; XIV. Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico, los dictámenes técnicos correctivos para la formulación de pliegos de observaciones e integrar los expedientes respectivos para tal fin; y XV. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las leyes, disposiciones normativas aplicables, demás normas generales y específicas de auditoría gubernamental, así como las que instruya su superior jerárquico. TÍTULO IV DE LA SUPLENCIA CAPÍTULO ÚNICO DE LA SUPLENCIA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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