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Artículo 5 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa de la Auditoría Superior tiene el poder de decidir muchas cosas importantes por sí mismo, sin necesidad de pedir permiso. Por ejemplo, puede aprobar los planes de trabajo anuales, los informes de resultados (como los trimestrales o el general), y los manuales que guían cómo se hacen las auditorías. También puede autorizar cambios en el presupuesto, como mover dinero de un rubro a otro, o aprobar contrataciones de servicios especiales para revisar cuentas. Además, tiene la facultad de crear comités o grupos de trabajo, y puede decidir terminar el nombramiento de algún funcionario cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 5.- La persona titular de la Auditoría Superior ejercerá de manera directa las siguientes facultades: I. Aprobar: a) El Programa Anual de Trabajo de la Auditoría Superior; b) El Programa General de Auditoría; c) El Informe trimestral y anual de gestión; d) El Programa de Atención y Seguimiento de Recomendaciones; e) Los Informes Individuales de Auditoría; f) Los Informes Parciales; g) El Informe General; y h) El Proyecto de Presupuesto Anual de la Auditoría Superior. II. Aprobar y expedir: a) El Manual de Selección de Auditorías, el Manual del Proceso General de Fiscalización y el Manual de Acciones Derivadas de las Auditorías, los manuales de organización y de procedimientos; b) Las normas técnicas, sistemas, métodos, criterios y procedimientos a que deban sujetarse las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias que realice la Auditoría Superior; c) Las guías, lineamientos administrativos, políticas, Código de Ética, Código de Conducta y demás normatividad interna; d) El Catálogo Institucional de Puestos; e) Los acuerdos delegatorios de firma y suplencia de las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior; y f) Las reformas y adiciones al Reglamento. Se deroga III. Expedir el Estatuto del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera una vez validado por el Comité del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera; IV. Autorizar: a) Ampliaciones y reducciones líquidas presupuestales; b) Modificaciones y/o adecuaciones al presupuesto autorizado que implique traspaso de recursos entre capítulos del Clasificador por Objeto del Gasto; c) Modificaciones y/o adecuaciones presupuestales cuando se requiera adelantar la ministración de recursos, según el calendario autorizado; d) Ampliaciones líquidas al presupuesto autorizado, con recursos propios generados por rendimientos financieros y otros; e) Reducciones líquidas de recursos, por el entero de remanentes y rendimientos financieros del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado; f) Traspaso de recursos presupuestales entre capítulos del gasto, sin modificar el presupuesto total autorizado de la Auditoría Superior; g) Los requerimientos sobre los servicios especializados en materia de fiscalización, que la Auditoría Superior deba contratar, previa solicitud y justificación de la unidad administrativa solicitante, en los términos previstos en la normatividad; y h) La baja del activo fijo de la Auditoría Superior, en los supuestos que se acrediten conforme a las disposiciones normativas internas. V. Integrar y crear las comisiones, subcomisiones, comités y consejos que estime convenientes para la adecuada coordinación de las actividades en materia de administración, de auditorías, de capacitación y otros aspectos, así como dictar las normas para su organización y funcionamiento; VI. Determinar la terminación de los efectos de los nombramientos, de las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior; VII. Crear, adscribir o extinguir unidades o áreas administrativas a la estructura orgánica que integra la Auditoría Superior; VIII. Presentar a la Comisión: a) Los Informes Parciales; y b) El Informe General. IX. Presentar a la Comisión, el Programa General de Auditoría de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de que la Auditoría Superior reciba la Cuenta Pública, en términos de la Ley; X. Asistir a la Comisión, por invitación de ésta, para la presentación del Programa General de Auditoría, de los Informes Parciales, del Informe General y de aquellos asuntos que previo Acuerdo de la Comisión, sean considerados de carácter urgente y se tengan que desahogar de forma directa; XI. Designar al Equipo Técnico, que deba desahogar ante la Comisión asuntos relacionados con la Auditoria Superior; XII. Determinar y establecer las políticas, bases e instrumentos para prestar el asesoramiento, apoyo técnico, estudios y proyectos que solicite el Congreso a través de la Comisión, en relación con las atribuciones de la Auditoría Superior; XIII. Proponer al Congreso por medio de la Comisión, reformas y adiciones a leyes e iniciativas de Ley, relacionadas con observaciones recurrentes vinculadas con la práctica de las auditorías; XIV. Aprobar y presentar trimestral y anualmente a la Comisión, un informe de gestión del periodo que corresponda, dentro de los treinta días siguientes al término del periodo que se refiere; XV. Participar en el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, en los términos que establece la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; XVI. Asignar los programas y trabajos específicos a las diferentes unidades administrativas de la Auditoría Superior y vigilar su cumplimiento; y XVII. Instruir a la unidad administrativa auditora correspondiente, la práctica de auditorías forenses, y XVIII. Las demás que le sean atribuidas por la Ley, el Reglamento, las disposiciones legales aplicables y acuerdos que dicte el Congreso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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