Artículo 6 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o la jefa de la Auditoría Superior tiene varias funciones que puede hacer ya sea personalmente o con ayuda de sus equipos de trabajo. Una de ellas es manejar todo lo relacionado con el personal, el dinero, los materiales y las computadoras de la dependencia. También puede contratar o nombrar a los empleados que ahí trabajan, y debe informarles las reglas, los manuales y los códigos de conducta que deben seguir para hacer su labor. Además, puede hacer acuerdos o convenios con otras instituciones, como gobiernos, empresas, escuelas o grupos internacionales, para lograr los objetivos de la Auditoría. Por último, tiene la facultad de pedir información o documentos a las personas o entidades que revisa, para asegurarse de que todo esté en orden con el dinero público.
Texto oficial
Artículo 6.- La persona titular de la Auditoría Superior, ejercerá a través de las unidades administrativas y áreas que lo auxilien las siguientes facultades: I. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales e informáticos de la Auditoría Superior; II. Aprobar y expedir los nombramientos de las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior; III. Difundir al interior de la Auditoría Superior, las normas técnicas, sistemas, métodos, criterios y procedimientos a que deben sujetarse las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias, que realice la Auditoría Superior, los manuales de auditoría, de organización, de procedimientos, guías o lineamientos administrativos, políticas, Código de Ética, Código de Conducta, Estatuto del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera, Catálogo Institucional de Puestos; así como cualquier otra disposición de carácter técnico o administrativo para el buen desarrollo de las actividades internas de la Auditoría Superior; IV. Celebrar acuerdos, convenios de coordinación y/o colaboración, o cualquier otro instrumento legal, con órganos públicos federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México; personas físicas o morales del sector privado, instituciones educativas, entidades de fiscalización y organismos internacionales que agrupen a entidades homólogas, y demás que coadyuven con los fines constitucionales y legales de la Auditoría Superior; así como participar en foros nacionales o internacionales relacionados con materias afines a la función que ejerce la Auditoría Superior; V. Emitir acuerdos, circulares y/o criterios, sobre aspectos técnicos, administrativos y jurídicos para el buen desarrollo de las actividades internas de la Auditoría Superior; VI. Designar y comisionar a los auditores y personal que deba intervenir en las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias que practique la Auditoría Superior y, en su caso, comunicar a los sujetos fiscalizados el aumento, reducción o las modificaciones a dichas designaciones y comisiones; VII. Solicitar a los entes públicos de la Ciudad de México el auxilio, apoyo, colaboración e información que requiera para el ejercicio expedito de las funciones que la ley y demás normas de orden público confieren a la Auditoría Superior y/o a su Titular; VIII. Solicitar a los sujetos fiscalizados, a los auditores externos de éstos y, en su caso, a terceros que hubieran contratado o realizado inversiones en obras públicas, bienes o servicios mediante cualquier título legal con los sujetos fiscalizados la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública, que resulte necesaria para cumplir con los objetivos de la Auditoría Superior; IX. Expedir, en el ámbito de competencia de la Auditoría Superior, sujetándose a las disposiciones legales establecidas en la materia, las bases y normas para determinar los documentos justificativos y comprobatorios de la Cuenta Pública que deban conservarse, microfilmarse o destruirse; X. Evaluar la eficiencia, eficacia, economía y transparencia en el alcance de los objetivos y metas de los programas; así como para satisfacer los objetivos a los que estén destinados los recursos públicos, respecto de las evaluaciones derivadas de las auditorías practicadas; XI. Evaluar la calidad, práctica y ejecución de las auditorías, en cada una de sus respectivas etapas, para mejorar los procesos de planeación, ejecución y elaboración de Informes de auditoría; XII. Aplicar los medios de apremio necesarios y solicitar a la autoridad competente el inicio del procedimiento correspondiente, en los supuestos o términos previstos en la Ley; XIII. Presidir la apertura, inicio, supervisión y confrontas de auditorías a los sujetos fiscalizados, atribución que podrá ejercer de manera directa; XIV. Coordinar la difusión del Informe General y del Programa General de Auditoría, en el portal de internet de la Auditoría Superior, una vez concluida la revisión de la Cuenta Pública y que dicho informe sea entregado a la Comisión; XV. Formular y aprobar las recomendaciones, dictámenes técnicos correctivos, pliegos de observaciones, promociones de acciones, y demás instrumentos que deriven de resultados de los Informes Individuales, Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, así como vigilar su seguimiento; XVI. Coordinar y supervisar la atención, trámite, seguimiento, desahogo y solventación que los sujetos fiscalizados proporcionen a las recomendaciones, pliegos de observaciones y demás promociones de acciones que se deriven de las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias, que se realicen; XVII. Elaborar el Programa de Atención y Seguimiento de Recomendaciones y el Informe Trimestral de avance de las recomendaciones, pliegos de observaciones, dictámenes técnicos correctivos y demás promociones de acciones; XVIII. Informar a la Comisión trimestralmente sobre la atención, trámite y desahogo de las recomendaciones, dictámenes técnicos correctivos, pliegos de observaciones y demás promociones de acciones que se deriven de las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias practicadas por la Auditoría Superior. Respecto de las promociones de acciones se incluirá en el informe, el estado procesal en que se encuentren ante las instancias competentes; XIX. Dar vista a la Secretaría u órganos internos de control, según corresponda en aquellos casos en que se detecten posibles faltas administrativas no graves para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que correspondan; XX. Investigar las presuntas faltas administrativas graves, substanciar los procedimientos que deriven de las mismas y promoverlos ante el Tribunal en términos de lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; XXI. Formular y presentar denuncias ante la Fiscalía Especializada cuando derivado de la función fiscalizadora se tenga conocimiento de hechos, actos u omisiones susceptibles de constituir delitos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; XXII. Promover ante las autoridades competentes las acciones legales que se deriven de las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias que se hayan realizado por la Auditoría Superior, y vigilar su seguimiento hasta su resolución; XXIII. Coadyuvar con la fiscalía especializada en los procesos penales correspondientes, impugnar ante la autoridad competente las omisiones de la Fiscalía Especializada en la investigación de delitos, así como las resoluciones que emita en materia de declinación de competencia, reserva, no ejercicio o desistimiento de la acción penal, o suspensión del procedimiento; XXIV. Dar seguimiento al estado procesal que guarden los procedimientos promovidos hasta su resolución, derivados de la revisión de la Cuenta Pública, de conformidad con la información que trimestralmente le proporcione la Secretaría y/o el Tribunal; XXV. Presidir las comisiones, comités y consejos que se establezcan al interior de la Auditoría Superior; XXVI. Elaborar y presentar a la Comisión a más tardar el 15 de noviembre para su conocimiento y opinión el Proyecto de Presupuesto Anual de la Auditoría Superior; XXVII. Elaborar y presentar a la Comisión el Informe Trimestral y anual sobre el origen y aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior; XXVIII. Expedir copias certificadas de constancias que obren en los archivos de la Auditoría Superior, a petición de parte interesada o cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas o laborales y, en general, en cualquier procedimiento, proceso o averiguación, a excepción de documentos de acceso restringido en términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y demás normas de orden público; XXIX. Coordinar las actividades en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivo de la Auditoría Superior; así como el cumplimiento de las Leyes de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas; de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y de Archivos, todas de la Ciudad de México; XXX. Coordinar los esfuerzos de seguimiento y mejora de la gestión de la Auditoría Superior; XXXI. Coordinar la evaluación al desempeño institucional y los avances de la Auditoría Superior en la función pública que ejerce; XXXII. Coordinar la atención de las necesidades institucionales en materia de prevención y de conflictos, derivados de actos u omisiones de las personas servidoras públicas que integran la Auditoría Superior; XXXIII. Proveer la atención de las necesidades de la Auditoría Superior para la mejora e innovación continua en las funciones sustantivas de fiscalización; XXXIV. Coordinar el análisis de la información generada en el ámbito de la Ciudad de México y demanda ciudadana para determinar posibles riesgos que deban ser tomados en consideración para el desempeño de la función fiscalizadora; XXXV. Coordinar la divulgación y fomento ciudadano de la Cultura en Materia de Rendición de Cuentas y Fiscalización Gubernamental; y XXXVI. Las demás que le confieran la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO III DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS FACULTADES DE SUS TITULARES
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