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Artículo 8 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo describe las tareas de los jefes de cada área dentro de la Auditoría Superior. Básicamente, deben planear el trabajo de su equipo, supervisar que se haga bien y reportar los avances al jefe máximo (el titular de la Auditoría). También pueden opinar sobre ascensos, despidos y capacitación de su personal, y tienen que coordinarse con otras áreas. Además, son responsables de que la información que entreguen sea correcta y de proponer mejoras para que su equipo funcione mejor.

Texto oficial

Artículo 8.- Corresponde a las personas titulares de las unidades administrativas las siguientes facultades: I. Planear y programar las actividades de las áreas a su cargo y someter los programas correspondientes a la consideración de la persona titular de la Auditoría Superior; II. Integrar, organizar, dirigir, instrumentar, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las labores de la unidad administrativa a su cargo; III. Acordar con la persona titular de la Auditoría Superior el despacho de los asuntos relacionados con la unidad administrativa a su cargo, que deban ser de su conocimiento; IV. Supervisar, bajo su más estricta responsabilidad, la información y documentación de las áreas a su cargo que sea presentada a la persona titular de la Auditoría Superior; V. Coordinarse con las demás Unidades Administrativas de la Auditoría Superior, para el mejor desempeño de sus funciones; VI. Opinar en los trámites de ingresos, licencias, promociones, e intervenir en las remociones y ceses del personal a su cargo; VII. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera, conforme a las disposiciones contenidas en el estatuto de la materia; VIII. Informar periódicamente a la persona titular de la Auditoría Superior el desarrollo de los programas de trabajo asignados a la unidad administrativa a su cargo; IX. Presentar a la persona titular de la Auditoría Superior, las propuestas sobre la organización y el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo; X. Proporcionar a la Dirección General de Administración la información que se requiera para elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Auditoría Superior; XI. Elaborar, de acuerdo al ámbito de su competencia, informes, estudios, opiniones y demás información que solicite la persona titular de la Auditoría Superior; XII. Participar en la forma en que determine la persona titular de la Auditoría Superior, en la elaboración de los informes establecidos en la normatividad aplicable; XIII. Hacer del conocimiento de la Dirección General de Administración las necesidades institucionales de capacitación y proponer aquellos cursos que se consideren adecuados para elevar los niveles profesionales y de desempeño del personal de la Auditoría Superior, así como el contenido de los mismos; XIV. Vigilar dentro del ámbito de su competencia el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normatividad aplicable al funcionamiento de las áreas a su cargo y, en su caso, promover la imposición de las sanciones que se estimen procedentes; XV. Apercibir a los integrantes del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera en los supuestos que al efecto prevea el Estatuto del Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; XVI. Proponer a la persona titular de la Auditoría Superior los sistemas de control e información de la unidad administrativa a su cargo y, en su caso, sugerir las modificaciones que estime pertinentes para mejorar dichos sistemas; XVII. Propiciar y vigilar el óptimo aprovechamiento de los recursos financieros, humanos, materiales e informáticos asignados a la unidad administrativa a su cargo; XVIII. Ejecutar las tareas de su responsabilidad, dentro de los plazos previstos en la normatividad aplicable, y en su caso, auxiliarse de las herramientas y sistemas informáticos, para mejorar los procesos de auditoría; XIX. Vigilar la organización, conservación y custodia de la información que genere, administre o tenga en posesión la unidad administrativa a su cargo; XX. Remitir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su custodia, los acuerdos, convenios de coordinación y colaboración o cualquier otro instrumento legal, que celebre la Auditoría Superior con órganos públicos Federales, Estatales, Municipales y de la Ciudad de México, personas físicas o morales del sector privado, instituciones educativas, entidades de fiscalización y organismos internacionales que agrupen a entidades homologas, que sean del ámbito de su competencia; XXI. Proponer las normas técnicas, sistemas, métodos, criterios y procedimientos a que deben sujetarse las visitas, inspecciones, auditorías, evaluaciones y diligencias, así como los manuales de auditoría, de organización, de procedimientos, guías o lineamientos administrativos, y de la normatividad en general aplicable a la Auditoría Superior, y remitirlos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien coordinará la integración de las propuestas y las someterá a aprobación de la persona titular de la Auditoría Superior; XXII. Expedir copias certificadas de constancias que obren en original en sus archivos, a petición de parte interesada o cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas o laborales y, en general, en cualquier procedimiento, proceso o averiguación, así como las que, de conformidad con las normas de orden público, se soliciten y requieran en materia de transparencia, acceso a la información pública, y protección de datos personales y archivo; XXIII. Solicitar a los entes públicos de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia, el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las funciones que la Ley y demás normas de orden público confieren a la Auditoría Superior; XXIV. Formular a la persona titular de la Auditoría Superior, las propuestas para alcanzar los propósitos, objetivos y metas establecidas en los programas de trabajo, así como las modificaciones que se estimen oportunas; XXV. Participar, de manera directa o a través de un representante, como integrante en los comités de la Auditoría Superior; XXVI. Proponer a la persona titular de la Auditoría Superior los mecanismos para la mejora continua, simplificación e innovación de los procesos internos, con la intención de elevar los niveles de eficacia, desempeño y profesionalismo; XXVII. Participar, en el ámbito de su competencia, en los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones legales en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, vigentes en la Ciudad de México, en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos; XXVIII. Coadyuvar en el ámbito de su competencia con las unidades administrativas auditoras, en la práctica de auditorías forenses cuando les sea requerido, y XXIX. Las demás que le confieran la Ley, este Reglamento, las disposiciones legales aplicables y la persona titular de la Auditoría Superior. CAPÍTULO IV DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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