Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 9 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado de la Contraloría General de la Auditoría Superior tiene varias responsabilidades. Cada seis meses debe entregar un informe al Congreso, a través de una comisión, explicando cómo se gastó el dinero de la Auditoría, y tiene que hacerlo dentro de los diez días siguientes al periodo que tocó reportar. También debe apoyar y asesorar a varias áreas, como la comisión, la Auditoría y sus unidades. Además, investiga cualquier falta cometida por los trabajadores de la Auditoría, como si actúan de manera deshonesta o no siguen las reglas, y puede castigar las faltas leves (con la ayuda del jefe del trabajador acusado) o pasar los casos graves a las autoridades correspondientes. Otras tareas incluyen revisar que las áreas cumplan con las reglas de gasto y planeación, ayudar a mejorar los manuales internos, hacer auditorías para que todo funcione mejor, y dar seguimiento a las recomendaciones que salgan de esas revisiones.

Texto oficial

Artículo 9.- Corresponde a la persona titular de la Contraloría General de la Auditoría Superior las siguientes atribuciones y facultades: I. Presentar al Pleno de Congreso, por medio de la Comisión un informe semestral, dentro de los diez días naturales posteriores al período a informar, sobre el ejercicio del presupuesto de egresos de la Auditoría Superior; II. Apoyar, asistir y asesorar a la Comisión, a la Auditoría Superior y a las unidades administrativas de ésta; a las comisiones, comités y consejos, en el ámbito de su competencia; III. Conocer e investigar los actos u omisiones de las personas servidoras públicas adscritas a las unidades administrativas de la Auditoría Superior, que afectan la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, confidencialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; derivadas de quejas o denuncias presentadas por particulares, personas servidoras públicas o aquellas relacionadas con auditorías y en especial las relacionadas con los procedimientos de adquisición de bienes, servicios, arrendamientos y contratación de obra pública, así como determinar e imponer las sanciones que correspondan por faltas administrativas no graves en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, las cuales se aplicarán a través del superior jerárquico de la persona servidora pública sancionada, o bien substanciar y turnar conforme lo señale la legislación los hechos considerados como faltas administrativas graves o hechos constitutivos de delitos. Asimismo, le corresponderá substanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de las resoluciones que impongan sanciones a las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y demás que las leyes prevean que deba conocer; IV. Verificar que las unidades administrativas que integran la Auditoría Superior cumplan con las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestos, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, fondos, valores y bienes de la Ciudad de México en administración de la Auditoría Superior; así como las demás disposiciones relativas que dicte el Pleno del Congreso; V. Auxiliar a las unidades administrativas de la Auditoría Superior, en la revisión de los manuales de organización y procedimientos, promoviendo y supervisando su difusión, aplicación y actualización, con énfasis en el aspecto preventivo; VI. Realizar dentro del ámbito de su competencia, todo tipo de auditorías y evaluaciones de las unidades administrativas que integran la Auditoría Superior, con el objetivo de promover la eficiencia en sus operaciones; VII. Formular, con base en los resultados de sus auditorías, las observaciones y recomendaciones que de éstas se deriven; y establecer el seguimiento sistemático para el cumplimiento de las mismas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción II del presente artículo; VIII. Informar por escrito a la Comisión su Programa Anual de Auditorías y, en su caso, las que deba realizar fuera del mismo, para su aprobación, en un término no mayor a diez días hábiles; IX. Informar semestralmente por escrito, dentro de los diez días hábiles posteriores al período a informar, a la Comisión sobre los resultados de las auditorías practicadas y las evaluaciones a las unidades administrativas que integran la Auditoría Superior, que hayan sido objeto de fiscalización, así como de las acciones que se indiquen para mejorar la gestión; X. Intervenir en los procesos de licitación, de adquisiciones de bienes, servicios, arrendamientos y de obra pública, para vigilar que se cumpla con las normas jurídicas y demás disposiciones técnicas o administrativas aplicables, así como sustanciar y resolver los recursos que en dicha materia le competan; XI. Supervisar la organización, sistema, métodos y procedimientos que rigen la operación administrativa y el control de la gestión de la Auditoría Superior; XII. Planear, programar, organizar, coordinar y establecer el Sistema de Control y Evaluación de la Auditoría Superior en el ámbito administrativo, promoviendo permanentemente su actualización; XIII. Fiscalizar e inspeccionar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el Presupuesto de Egresos de la Auditoría Superior; XIV. Participar en los actos de entrega recepción de la Auditoría Superior, en términos de la normatividad aplicable; XV. Llevar el registro de las personas servidoras públicas sancionadas de las unidades administrativas de la Auditoría Superior en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; XVI. Llevar el registro patrimonial de las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior, consistente en el seguimiento y cumplimiento de la presentación de las declaraciones patrimoniales y, en su caso, aplicar las sanciones que establezca la Ley de la materia; XVII. Calificar y emitir los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa que se generen por actos u omisiones de las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia; XVIII. Representar en el ámbito de su competencia a la Auditoría Superior, ante las autoridades administrativas o judiciales, en todos los asuntos que se originen derivados del ejercicio de sus atribuciones legales; XIX. Participar en el Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México, en términos de lo que disponga la Ley; XX. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior o a los particulares involucrados, la información necesaria para el desempeño de sus funciones; XXI. Certificar los documentos y/o constancias que se encuentren en sus archivos y los que genere en el ejercicio de sus atribuciones; XXII. Presentar en lo que le competa, denuncias ante las instancias correspondientes para su investigación y persecución, por hechos susceptibles de constituir delitos de las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior; XXIII. Emitir el Código de Ética que deberá observar el personal de la Auditoría Superior y demás instrumentos normativos de su competencia, los cuales deberán presentar a la persona titular de la Auditoría Superior, para su aprobación, expedición y difusión, y XXIV. Las demás que le confieran la Ley, este Reglamento y las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES DE LA OFICINA DE LA PERSONA TITULAR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.