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Artículo 2 de la LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley busca que los alimentos en buen estado no se tiren a la basura, sino que se donen a quien los necesite. El gobierno de la Ciudad de México, junto con empresas y organizaciones, va a promover que se regalen estos alimentos de forma voluntaria. La idea es ayudar a las personas que más lo necesitan, especialmente a quienes no tienen suficiente para comer. También se va a fomentar que restaurantes, tiendas y productores lleven su comida que ya no pueden vender, pero que aún sirve, a los bancos de alimentos para que llegue a más gente.

Texto oficial

ARTÍCULO 2.- Esta Ley tiene por objeto: I. Promover, orientar y regular las donaciones de alimentos aptas para el consumo humano para evitar el desperdicio injustificado; II. Establecer los principios y criterios que orienten las políticas públicas del Gobierno de la Cuidad de México, con la participación de los sectores público, social y privado, para promover acciones que generen una cultura de aprovechamiento y donación altruista de alimentos para la población menos favorecida. III. Contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población vulnerable. IV. Fomentar la colaboración de los sectores público, social y privado para que sea posible el traslado y distribución de alimentos que no sean considerados para su venta pero que se encuentren en buen estado para el consumo humano, a los bancos de alimentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.