Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 3 de la LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley usa palabras con definiciones específicas que te explico a continuación: - **Alcaldías**: Son las oficinas de gobierno que administran cada zona o colonia de la Ciudad de México. - **Alimento**: Cualquier cosa que se pueda comer o tomar, ya sea natural o procesado, que esté en buen estado y sirva para nutrirte. - **Alimento para Donar**: Comida que está en buen estado y es segura para comer, pero que ya no se puede vender (por ejemplo, por exceso de producto o empaque dañado) y se regala a quien lo necesita. - **Altruismo**: Ayudar por decisión propia a la gente más necesitada de la ciudad, sin esperar nada a cambio. - **Bancos de Alimentos**: Organizaciones sin fines de lucro (como asociaciones civiles o del gobierno) que juntan comida para regalarla. - **Beneficiario**: La persona que recibe la comida gratis porque no tiene dinero suficiente para comprarla. - **Congreso**: Es el Congreso de la Ciudad de México, donde se hacen las leyes. - **Desperdicio de Alimentos**: La comida que se tira a lo largo de todo el proceso, desde que se produce hasta que llega a tu mesa. - **Donante**: La persona o empresa que regala comida apta para consumo. - **Donatario**: La organización sin fines de lucro (con permiso del gobierno) que recibe la comida para darla a los necesitados. - **Institución**: Cualquier grupo de beneficencia pública o privada, como albergues o asociaciones civiles. - **Ley**: Se refiere a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. - **Secretaría**: La Secretaría de

Texto oficial

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Alcaldías.- Los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales; II. Alimento. Todas las sustancias o productos de cualquier naturaleza, sólidos o líquidos, naturales o transformados, que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación, calidad, higiene y estado de conservación sean susceptibles e idóneamente utilizados para la normal nutrición de las personas. III. Alimento Susceptible de Donación Altruista. Todos los productos de cualquier naturaleza, sólidos o líquidos, naturales o transformados que tiene las mismas garantías de inocuidad alimentaria que los aptos para consumo humano, no comercializables y/o excedentarios, tendientes para su distribución gratuita; IV. Altruismo.- Acción de carácter individual o colectiva mediante la cual se ayuda voluntariamente a la población menos favorecida de la Ciudad de México; V. Bancos de Alimentos.- Organizaciones públicas, sociales o privadas establecidas en la Ciudad de México, sin fines de lucro, cuyo objetivo es recuperar, recolectar y recibir en donación los alimentos aptos para consumo humano para la distribución en favor de los beneficiarios. VI. Beneficiario.- La persona física que recibe a título gratuito los productos entregados por el donante, que carece de los recursos económicos suficientes para obtener total o parcialmente los alimentos que requiere para subsistir. VII. Congreso.- Congreso de la Ciudad de México. VIII. Desperdicio de Alimentos.- Son los alimentos que se tiran o desperdician en la parte de las cadenas alimentarias que conducen a productos comestibles destinados al consumo humano. IX. Donante.- Persona física o moral que dona a título gratuito a las instituciones, alimentos aptos para el consumo humano. X. Donatario.- Organizaciones sin fines de lucro y con reconocimiento o registro oficial, que contribuya a satisfacer las necesidades alimentarias de la población menos favorecidas. XI. Institución.- Las instituciones de beneficencia pública, privada, asociaciones civiles y organizaciones con reconocimiento oficial. XII. Ley.- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. XIII. Secretaría.- La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social del Gobierno de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.