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Artículo 26 de la LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que si no estás de acuerdo con alguna decisión que tomen las autoridades por aplicar esta ley, puedes pelear esa decisión usando un recurso de inconformidad. Eso es como un derecho a reclamar oficialmente, y debes seguir las reglas que están en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Los artículos transitorios solo explican cuándo empieza a valer la ley (al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial) y que se debe publicar para que todos se enteren. También dicen que el gobierno debe tener dinero en su presupuesto de 2017 para aplicarla. Lo de las firmas y fechas solo son formalidades para que la ley sea oficial.

Texto oficial

ARTÍCULO 26.- Las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas mediante el recurso de inconformidad, conforme las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO.- Se deberán considerar recursos suficientes en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2017, para la aplicación del presente decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. A. XAVIER LÓPEZ ADAME, PRESIDENTE.- DIP. SOCORRO MEZA MARTÍNEZ, SECRETARIA.- DIP. RAYMUNDO MARTÍNEZ VITE, PROSECRETARIO.- FIRMAS. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 25 DE MARZO DE 2019. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN XII, 23, 24, 25 Y 26 DE LA LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PRIMERO. – Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.