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Ley
LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te imponen una multa o castigo por esta ley, puedes inconformarte y pedir que lo revisen. Para hacerlo, debes seguir los pasos y plazos que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Esa ley explica cómo presentar tu queja en los artículos 108, 109 y los que siguen. Básicamente, si no estás de acuerdo con la sanción, tienes derecho a pelearle siguiendo esas reglas.

Texto oficial

ARTÍCULO 25. Las sanciones que se impongan con motivo de la aplicación de la presente ley, podrán ser recurridas de acuerdo con los tiempos y procedimientos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, de conformidad con lo estipulado en los artículos 108, 109 y subsecuentes, de la Ley. CAPÍTULO SEXTO RECURSOS DE INCONFORMIDAD

Ver texto oficial de la LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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