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Artículo 25 de la LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te imponen una multa o castigo por esta ley, puedes inconformarte y pedir que lo revisen. Para hacerlo, debes seguir los pasos y plazos que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Esa ley explica cómo presentar tu queja en los artículos 108, 109 y los que siguen. Básicamente, si no estás de acuerdo con la sanción, tienes derecho a pelearle siguiendo esas reglas.

Texto oficial

ARTÍCULO 25. Las sanciones que se impongan con motivo de la aplicación de la presente ley, podrán ser recurridas de acuerdo con los tiempos y procedimientos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, de conformidad con lo estipulado en los artículos 108, 109 y subsecuentes, de la Ley. CAPÍTULO SEXTO RECURSOS DE INCONFORMIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.