Artículo 22 de la LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 22 dice que no te pueden castigar si los alimentos ya no sirven para que las personas los coman, por ejemplo, si están echados a perder o caducaron. El Artículo 23 aclara que si alguien no cumple con esta ley, el gobierno de la Ciudad de México es el que aplica las multas o castigos. Y el Artículo 24 indica que para poner esas sanciones, el gobierno debe seguir las reglas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, que es como el instructivo oficial para hacer los trámites. En pocas palabras, esta ley protege a quien no pueda aprovechar la comida en mal estado, pero si la incumples, el gobierno te sancionará siguiendo un proceso establecido.
Texto oficial
ARTÍCULO 22.- Quedan exentos de responsabilidad, de lo señalado en el artículo anterior, los casos en que los alimentos ya no puedan ser aprovechados para el consumo humano; ARTÍCULO. 23. Las violaciones a lo establecido por la presente Ley, serán sancionadas por la Administración Pública de la Ciudad de México. ARTÍCULO. 24. Para la imposición de sanciones se observará lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.