Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 21 de la LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 dice que pueden castigar legalmente a varias personas: primero, a quienes tiren o destruyan comida que todavía sirve para que la gente la coma, o que no sigan lo que dice esta ley. Segundo, a los funcionarios públicos que usen su puesto para desviar, bloquear, perjudicar o alterar la distribución o donación de alimentos. Tercero, a quienes den comida que no sea apta para consumo humano o que no cumpla con las reglas de sanidad, poniendo en riesgo la salud o la vida de quienes la reciben. Cuarto, a quienes se quieran hacer ricos vendiendo las donaciones de alimentos. Quinto, a quienes no sigan las normas de sanidad que aplican.

Texto oficial

ARTÍCULO 21.- Se sancionará conforme a la legislación aplicable a quienes: I. Tiren, destruyan alimentos aptos para el consumo humano, o sean omisos de las disposiciones que se señalan en la presente Ley; II. Los funcionarios públicos que, en abuso de su cargo, desvíen, bloqueen perjudiquen, alteren o violen la distribución y/o donación altruista de alimentos. III. Entreguen cualquier tipo de alimentos no aptos para el consumo humano o que no cumplan con la normatividad sanitaria en la materia, que garantice la inocuidad de los alimentos, que ponga en riesgo la salud o la vida de los beneficiarios IV. Lucren con el manejo de las donaciones de alimentos. V. A quienes no cumplan con la normatividad sanitaria aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.