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Ley
LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) y las Alcaldías de la Ciudad de México van a dar un reconocimiento público a las personas o empresas que donen comida y a las que la reciban para repartirla. Este reconocimiento es como un premio o agradecimiento por ayudar a la gente que más lo necesita en la capital. Solo lo recibirán aquellos donantes y donatarios (los que reciben los alimentos para distribuirlos) que se hayan destacado por su apoyo a los ciudadanos con menos recursos. En pocas palabras, es una forma de decirles "gracias" públicamente a quienes se parten el lomo ayudando a los más pobres con alimentos.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- La Secretaría en coordinación con las Alcaldías, entregará anualmente un reconocimiento público a los donantes y donatarios de alimentos que se hayan distinguido por sus contribuciones en favor de los ciudadanos menos favorecidos de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 4) ↗

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