Artículo 19 de la LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le das cosas o dinero a la Ciudad (como donante) y ya tienes beneficios fiscales de la federación, puedes hacer un trato extra con el gobierno local. Ese trato consiste en crear sus propios "convenios de estímulos" para obtener recompensas o apoyos adicionales de parte del gobierno de la Ciudad. O sea, no te quedas solo con lo que dice la ley de impuestos, también puedes negociar otros beneficios directamente. Todo esto depende de lo que acuerden tú y el gobierno local. Pero ojo, esto aplica solo si eres donante y cumples con las reglas fiscales federales primero.
Texto oficial
ARTÍCULO 19.- Los donantes, además de los estímulos y beneficios que señala la legislación tributaria federal, podrán establecer convenios de estímulos con el Gobierno de la Ciudad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.