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Artículo 19 de la LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le das cosas o dinero a la Ciudad (como donante) y ya tienes beneficios fiscales de la federación, puedes hacer un trato extra con el gobierno local. Ese trato consiste en crear sus propios "convenios de estímulos" para obtener recompensas o apoyos adicionales de parte del gobierno de la Ciudad. O sea, no te quedas solo con lo que dice la ley de impuestos, también puedes negociar otros beneficios directamente. Todo esto depende de lo que acuerden tú y el gobierno local. Pero ojo, esto aplica solo si eres donante y cumples con las reglas fiscales federales primero.

Texto oficial

ARTÍCULO 19.- Los donantes, además de los estímulos y beneficios que señala la legislación tributaria federal, podrán establecer convenios de estímulos con el Gobierno de la Ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.