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Artículo 18 de la LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Bancos de Alimentos tienen que seguir varias reglas para funcionar bien. Primero, deben cumplir con las leyes de salud de la Ciudad de México y del país. También necesitan tener lugares limpios y adecuados para guardar y repartir los alimentos donados, sin que se echen a perder o causen enfermedades. El personal debe estar capacitado y contar con el equipo necesario para manejar y transportar la comida de forma higiénica. Además, está prohibido que vendan o negocien con los alimentos, y deben entregarlos a tiempo a las personas que los necesitan, sin desviarlos o usarlos mal. Por último, cada tres meses tienen que reportar a la Secretaría los donativos que recibieron y cómo los usaron.

Texto oficial

ARTÍCULO 18.- Corresponde a los Bancos de Alimentos: I. Sujetarse a la legislación sanitaria de la Ciudad de México y Federal; II. Tener establecimientos que reúnan las condiciones adecuadas en el manejo, preservación y posterior distribución de los alimentos susceptibles de donación altruista, que permita prevenir su contaminación y enfermedades transmitidas por su consumo; III. Tener personal capacitado y equipo para conservar, manejar y transportar higiénicamente los alimentos; IV. Cumplir con las normas oficiales mexicanas y los lineamientos técnicos que al efecto se expidan; V. Distribuir los alimentos oportunamente; VI. No lucrar o comercializar con los alimentos; VII. Destinar las donaciones a los Beneficiarios; VIII. Evitar el desvío o mal uso de los alimentos en perjuicio de las personas de escasos recursos; IX. Informar trimestralmente a la Secretaría de los donativos recibidos y de los aplicados; X. Observar las disposiciones administrativas y medidas de control que dicte la Secretaría, en materia de donación de alimentos; y XI. Las demás que determine esta Ley. CAPITULO QUINTO DE LOS ESTIMULOS Y SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.