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Ley
LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bancos de alimentos son organizaciones hechas para recibir comida que les donan, guardarla y mantenerla en buen estado, limpia y segura, y luego repartirla. Su objetivo es ayudar a que la gente que tiene pocos recursos no pase hambre. Es decir, recogen alimentos, los cuidan bien y los entregan a quien más lo necesita.

Texto oficial

ARTÍCULO 17.- Los bancos de alimentos son todas aquellas Instituciones que tengan por objeto recibir en donación alimentos para almacenarlos, preservarlos en buenas condiciones de calidad e higiene y distribuirlos, con la finalidad de contribuir a satisfacer las carencias alimentarias de la población de escasos recursos.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 4) ↗

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