Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 16 de la LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto los que donan como los que reciben alimentos pueden hacer acuerdos por escrito para decidir cómo manejar la comida donada. Estos convenios sirven para ponerse de acuerdo sobre el tipo de alimentos, cómo se van a repartir, y cómo asegurarse de que se aprovechen bien. La ley permite que ambas partes decidan juntas la mejor manera de que la donación llegue a quienes la necesitan. Esto aplica a cualquier comida que pueda ser donada, no solo a la que está por caducar.

Texto oficial

ARTÍCULO 16.-Los donatarios y los donantes podrán celebrar convenios destinados a regular las características, logística de distribución y aprovechamiento de alimentos susceptibles de donación. CAPITULO CUARTO DE LOS BANCOS DE ALIMENTOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.