- Ley
- LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie, ni gobiernos, ni empresas, ni personas, puede usar donaciones para ganar dinero. Las donaciones solo se pueden usar para el fin que se dijo al momento de darlas, no para hacer negocio. Si alguien recibe una donación, tiene que usarla tal como se acordó, sin sacarle provecho económico. Esto aplica a instituciones públicas, privadas y a cualquier persona.
Texto oficial
ARTÍCULO 15.- Queda prohibido el uso lucrativo de las donaciones por parte de cualquier institución pública o privada, incluidos los particulares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.