Artículo 14 de la LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que reciben los alimentos no tienen que pagar nada por ellos, son totalmente gratis. Para que te los den, debes cumplir con los requisitos que pida la Secretaría junto con las Alcaldías (las oficinas de tu delegación o municipio). Los encargados de repartir la comida te dirán cuánto, de qué tipo y cada cuándo te toca, según lo que haya disponible. Todo esto lo organizan la Secretaría, las Alcaldías y los que donan los alimentos. Si ya estás en algún programa de ayuda social, no pueden negarte la comida solo por eso.
Texto oficial
ARTÍCULO 14.- Corresponde a los Beneficiarios: I. Recibir los alimentos en donación totalmente gratuitos; II. Los beneficiarios, para ser sujetos de beneficio de la donación de alimentos, deberán cubrir los requisitos que en coordinación con las Alcaldías establecerá la Secretaría. III. Los beneficiarios recibirán de los Donatarios, los lineamientos de distribución de alimentos en cuanto a cantidad, variedad y periodicidad, acorde con la disponibilidad. Estas acciones las llevarán coordinadamente la Secretaría, las Alcaldías y los Donatarios. Quienes sean beneficiarios de programas de asistencia social, por ningún motivo serán excluidos de la donación de alimentos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.