Artículo 13 de la LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice lo que deben hacer las organizaciones que reciben donaciones de comida. Tienen que repartir los alimentos a las personas que los necesitan, antes de que se echen a perder o caduquen. También deben capacitar a su personal para manejar bien los alimentos. Por último, tienen la obligación de informarle al gobierno de la Ciudad de México cómo usaron los alimentos donados y qué programas de ayuda alimentaria están aplicando.
Texto oficial
ARTÍCULO 13.- Corresponde a los Donatarios: I. Recibir donativos en especie o servicio para cumplir con los fines altruistas de esta Ley. II. Es obligación distribuir los alimentos a los beneficiarios con la oportunidad debida para su consumo y previo a su fecha de caducidad. III. Capacitar de manera periódica a su personal en el manejo de los alimentos. IV. Informar a la Secretaría el destino final y aprovechamiento de los alimentos susceptibles de donación altruista por parte de los beneficiarios, así como de los programas sociales de seguridad alimentaria vigentes en la CDMX, conforme a los mecanismos que la propia Secretaría establezca.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.