- Ley
- LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes donar alimentos solo a instituciones que hagan trabajo social comprobado, como bancos de alimentos o comedores comunitarios. Estas asociaciones deben tener un registro o certificado oficial que demuestre que cumplen con las reglas. Así te aseguras de que tu donación llegue a quien realmente lo necesita y no haya problemas legales.
Texto oficial
ARTÍCULO 6.- La donación de alimentos se hará en favor de las instituciones que realicen labores sociales comprobadas y con registro o certificación oficial. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FACULTADES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.