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Ley
LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes donar alimentos solo a instituciones que hagan trabajo social comprobado, como bancos de alimentos o comedores comunitarios. Estas asociaciones deben tener un registro o certificado oficial que demuestre que cumplen con las reglas. Así te aseguras de que tu donación llegue a quien realmente lo necesita y no haya problemas legales.

Texto oficial

ARTÍCULO 6.- La donación de alimentos se hará en favor de las instituciones que realicen labores sociales comprobadas y con registro o certificación oficial. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FACULTADES

Ver texto oficial de la LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 2) ↗

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