Artículo 7 de la LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) es la que define y coordina toda la política sobre donación de alimentos en la Ciudad de México. Entre sus responsabilidades está crear programas para apoyar y orientar sobre comida, promover que la gente done voluntariamente alimentos que aún sirvan para consumo, y asegurarse de que esas donaciones lleguen primero a las personas más pobres y vulnerables. También debe hacer campañas para concientizar sobre no desperdiciar comida, supervisar que los alimentos donados se entreguen a quienes realmente los necesitan, y fomentar la creación de Bancos de Alimentos (lugares que reciben, guardan y distribuyen comida donada). Además, cada año tiene que presentar un informe sobre cómo va el programa de donaciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 7.- Corresponde a la Secretaría formular, coordinar y conducir la política general relativa a la presente Ley y tendrá las siguientes facultades: I. Establecer e instrumentar políticas y programas de apoyo, suministro y orientación en materia alimentaria; II. Promover la donación altruista de alimentos aptos para el consumo humano entre los consumidores y los sectores público, social y privado, priorizando a la población de alta marginación y vulnerabilidad. III. Desarrollar, promover y evaluar los programas específicos de donación altruista de alimentos; IV. Diseñar y promover campañas permanentes de sensibilización sobre el aprovechamiento y donación altruista de alimentos; V. Fomentar en el sector privado la importancia y los beneficios de la donación altruista. VI. Realizar campañas periódicas dirigidas a mayoristas, medio mayoristas y consumidores, sobre el aprovechamiento y donación de alimentos. VII. Promover y fomentar la participación social en el aprovechamiento y donación altruista de alimentos. VIII. Vincular y supervisar el destino de las donaciones altruistas de alimentos, que de manera prioritaria serán destinadas a las instituciones y a los programas de seguridad alimentaria vigentes en la CDMX. IX. Supervisar que el destino de los alimentos se entregue a la población objetivo de esta Ley; X. Promover la celebración de convenios para incentivar la donación de alimentos y la solución de problemas. XI. Realizar un informe y evaluación anual del programa de donación altruista de alimentos. XII. Impulsar la creación y fortalecimiento de Bancos de Alimentos, enfocados al manejo y aprovechamiento de las donaciones altruistas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.