Artículo 8 de la LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías tienen la tarea de ayudar a la Secretaría a crear y llevar a cabo programas para donar comida. También deben invitar a la gente a participar en estos programas de donación voluntaria. Se encargan de coordinar con la Secretaría todo lo relacionado con las donaciones y de usar sus propias instalaciones para apoyar a las personas más necesitadas, animando a los ciudadanos a ser voluntarios en los bancos de alimentos. Además, tienen que hacer que la gente pueda llegar fácilmente a estos bancos y trabajar con empresas y organizaciones para rescatar alimentos que están por caducar o enlatados, y entregarlos a tiempo para que se puedan aprovechar bien. En todo esto, siempre se debe dar prioridad a las personas más pobres y en situación de riesgo.
Texto oficial
ARTÍCULO 8.- Corresponde a las Alcaldías: I. Participar y colaborar con la Secretaría en la formulación, planeación y ejecución de los Programas de donación de alimentos; II. Promover y fomentar la participación de la sociedad en la elaboración de programas de donación altruista de alimentos. III. Coordinar con la Secretaría las acciones en la donación de alimentos; IV. Operar la infraestructura a su cargo en la promoción e implementación de acciones en favor de la donación de alimentos en su demarcación para la población menos favorecida, así como promover la participación activa de los ciudadanos como voluntarios en los bancos de alimentos; V. Establecer acciones que permitan a la población acceder a los Bancos de Alimentos; VI. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones para cumplir con el objetivo de promover la operación de los Bancos de Alimentos; VII. En coordinación los sectores público, social y privado, promoverán la recuperación de los productos perecederos, enlatados y envasados, a efecto de que éstos sean entregados a los Bancos de Alimentos dentro de un período razonable de vigencia para su óptimo consumo. En todas las acciones mencionadas en el presente artículo deberá priorizarse a la población de alta marginación y vulnerabilidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.