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Ley
LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso se encarga de tres cosas principales sobre el programa de donar comida: primero, aprobar el dinero necesario para que funcione; segundo, recibir y checar el informe anual de cómo le fue al programa; y tercero, unas comisiones especiales (como las de Desarrollo Social y de Presupuesto) son las que revisan ese informe a detalle. También el Congreso puede hacer otras cosas que le digan su propia ley o reglamentos.

Texto oficial

ARTÍCULO 9.- Corresponde al Congreso: I. Aprobar el presupuesto necesario para la ejecución del programa de donación altruista de alimentos. II. Recibir y analizar el informe y la evaluación anual del programa de donación altruista de alimentos. III. Las Comisiones de Desarrollo Social, de Abasto y Distribución de Alimentos y de Presupuesto y Cuenta Pública serán las encargadas de recibir y evaluar el informe a que se refiere la fracción anterior. IV. Las demás que le sean atribuidas en su ley orgánica y demás disposiciones normativas aplicables. CAPITULO TERCERO DE LOS DONANTES, DONATARIOS Y SUJETOS DE DERECHO

Ver texto oficial de la LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 3) ↗

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