Artículo 10 de la LEY PARA LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si donas o recibes alimentos, tienes la obligación de que estén en buen estado: que sean de calidad, estén limpios y no estén caducados, para que la gente pueda comerlos sin riesgo. Además, debes seguir las reglas que diga la ley. Si las autoridades (como la Secretaría de Salud) lo creen necesario, pueden revisar que los alimentos donados sean seguros para comer.
Texto oficial
ARTICULO 10.- Es obligación de donantes y donatarios distribuir y entregar alimentos en condiciones de calidad, higiene y previo a su fecha de caducidad a fin de ser aptos para el consumo de los beneficiarios, cumpliendo con la normatividad aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de considerarlo procedente, la Secretaría o cualquier autoridad competente llevará a cabo la revisión de las condiciones de inocuidad alimentaria de los alimentos susceptibles de donación altruista.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.