Artículo 10 del REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los jefes de las direcciones del Instituto tienen varias responsabilidades. Por ejemplo, pueden ponerse de acuerdo con su jefe directo sobre los temas que les tocan, supervisar que el dinero y el personal de su área se usen bien, y organizar el trabajo para que todo salga mejor. También deben revisar documentos importantes, proponer reglas para que su equipo funcione bien, y asegurarse de que todos sigan las leyes. Finalmente, cuando traten con el público, tienen que dar un buen servicio, como escuchar sus quejas o sugerencias.
Texto oficial
Artículo 10. Las personas Titulares de las Direcciones de Área del Instituto cuentan con las atribuciones generales siguientes: I. Acordar con la persona Titular de la Unidad Administrativa a la que se encuentren adscritas, los asuntos de su competencia; II. Supervisar la ejecución de los recursos asignados de las Unidades de Apoyo Técnico Operativo que les correspondan, conforme al dictamen de estructura orgánica respectivo; III. Desempeñar los encargos o comisiones que la persona Titular de la Unidad Administrativa o la persona Titular del Instituto les asignen, manteniéndolas informadas sobre su desarrollo, gestión o seguimiento; IV. Participar en los procesos de planeación, programación, organización, dirección, control, evaluación y seguimiento de las funciones de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo correspondientes; V. Dirigir, controlar, evaluar y supervisar al personal de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan, de conformidad con las directrices que establezcan la persona superior jerárquica o la persona Titular del Instituto; VI. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas, para su óptimo desempeño; VII. Llevar el control, administración y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de su competencia; VIII. Preparar y revisar, conforme al ámbito de sus competencias, la documentación que deban suscribir sus superiores jerárquicos; IX. Proponer normas y procedimientos administrativos para el funcionamiento de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan, además de su implementación y seguimiento; X. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas en los asuntos de la competencia de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo y demás personal y coordinar el desempeño de sus funciones; XI. Concertar con las personas Titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que tenga adscritas el trámite, atención, despacho evaluación o seguimiento de los asuntos competencia de éstos; XII. Someter a la consideración de la persona Titular de la Unidad Administrativa que corresponda, propuestas de organización, programas y presupuesto de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas; XIII. Considerar las buenas prácticas de atención ciudadana cuando en el ejercicio de sus atribuciones tenga trato con el público; y XIV. Las demás atribuciones que establezcan los ordenamientos y la persona Titular de la Unidad Administrativa y la persona Titular del Instituto les asignen, conforme a la normativa aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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