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Artículo 9 del REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección Ejecutiva de Profesionalización, Extensión Académica, Posgrado e Investigación es la oficina que se encarga de todo lo relacionado con la capacitación y estudios del personal que trabaja en la Fiscalía (como ministerios públicos, peritos y policías), y también de los operadores del sistema de justicia. Su jefe o los encargados de sus áreas tienen varias tareas, como organizar cursos, detectar qué necesita aprender cada trabajador, hacer programas de estudio y coordinar investigaciones académicas en temas de ministerio público, pericial y policial. También se encargan de dar clases para que el personal obtenga certificados, manejar la educación a distancia (como el Campus Virtual del Instituto), y entregar los comprobantes de que alguien tomó un curso o diplomado. Además, proponen convenios con otras instituciones y pasan los resultados de los procesos de selección o promoción al área que los necesita en la Fiscalía General.

Texto oficial

Artículo 9. La Dirección Ejecutiva de Profesionalización, Extensión Académica, Posgrado e Investigación es la encargada de dirigir la ejecución de los procesos y procedimientos vinculados con la formación inicial y continua de la profesionalización del personal sustantivo y de los Operadores, así como de las actividades de extensión académica, posgrado, investigación, educación a distancia y demás, quien ejercerá a través de su Titular o de las personas Titulares de las Unidades Administrativa de Apoyo Técnico Operativo a su adscripción, en el ámbito de sus competencias, las atribuciones siguientes: I. Dirigir y operar la ejecución de los procedimientos relacionados con el Servicio Profesional de Carrera, relativos con la profesionalización, formación, capacitación, actualización, estímulos, entre otros; II. Coordinar e instrumentar la realización de estudios y diagnósticos para detectar necesidades de capacitación del personal sustantivo; III. Elaborar los Programas que contemplen la capacitación, especialización, actualización y profesionalización del personal sustantivo en el marco del Servicio Profesional de Carrera, así como de extensión académica y posgrado y someterlo a aprobación del Comité Académico y, en su caso del Consejo de Profesionalización; IV. Diseñar, desarrollar y ejecutar planes y programas de actividades académicas de formación, profesionalización y capacitación del personal sustantivo, de Operadores y personas candidatas, que se establezcan en las convocatorias de promoción e ingreso, en el marco del Servicio Profesional de Carrera, así como dirigir las de extensión académica y de posgrado; V. Proponer el diseño y desarrollo de proyectos y programas de investigación académica en materia ministerial, pericial y policial, así como proponer y coordinar la integración de la plantilla del personal docente, instructores y de investigación y su evaluación; VI. Ejecutar actividades de formación y capacitación con fines de certificación del personal sustantivo y la de Operadores, con o sin vinculación con el Servicio Profesional de Carrera; VII. Remitir a la Unidad Administrativa competente de la Fiscalía General, los resultados y determinaciones de los procesos relacionados con el Servicio Profesional de Carrera del que en ejercicio de las funciones encomendadas ejecute o en los que intervenga; VIII. Implementar, desarrollar y ejecutar estrategias educativas en cualquiera de sus modalidades, así como coordinar la operación del Campus Virtual del Instituto; IX. Entregar al área competente del Instituto, la información relacionada con las actividades académicas a su cargo, para resguardo y gestión de la expedición de certificados, diplomas, constancias y demás documentación que acredite la participación en las actividades de extensión académica y de posgrado, con o sin vinculación con el Servicio Profesional de Carrera; X. Elaborar propuestas de Convenios Bases y demás instrumentos jurídicos para el cumplimiento de las facultades y funciones otorgadas; XI. Elaborar y ejecutar procedimientos, mecanismos e instrumentos aprobados por el Consejo de Profesionalización, para la incorporación al Servicio Profesional de Carrera del personal que cuente con designación directa, de conformidad con el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera; XII. Elaborar y ejecutar acciones, mecanismos y procedimientos para el otorgamiento de certificaciones de competencias profesionales en procuración de justicia, ciencias penales y demás disciplinas afines, incluyendo su implementación; XIII. Prestar servicios educativos de extensión académica y educación a distancia, sin vinculación con el Servicio Profesional de Carrera; XIV. Gestionar la aplicación de recursos de fondos federales y locales para el desarrollo de las actividades académicas en el Instituto, vinculadas al Servicio Profesional de Carrera, y las que no tengan relación con éste; y XV. Las demás que de manera directa le asigne la persona Titular de la Coordinación General y las que establezca la demás normatividad aplicable. Sección III De las Direcciones de Área del Instituto

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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