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Artículo 14 del REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 14 dice que la oficina llamada Dirección de Extensión Académica, Posgrado e Investigación es la que se encarga de manejar todo lo relacionado con cursos, maestrías, investigaciones y clases en línea. Su jefe o los jefes de las áreas que dependen de ella tienen varias responsabilidades, como crear y coordinar los planes de estudio, organizar las clases (ya sea presenciales o en línea), y supervisar el Campus Virtual de la escuela. También pueden proponer cuánto cobrar por estos servicios, emitir certificados o diplomas para quienes terminen los cursos, y evaluar a los alumnos y maestros. Además, pueden sugerir acuerdos con otras instituciones para actividades académicas, y hacer todo lo que su jefe directo o las reglas del instituto les pidan.

Texto oficial

Artículo 14. La Dirección de Extensión Académica, Posgrado e Investigación es la encargada de operar los procesos y procedimientos de las actividades de extensión académica, posgrado, investigación, educación a distancia, quien ejercerá a través de su Titular o de las personas Titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo a su adscripción, las atribuciones siguientes: I. Diseñar, desarrollar, coordinar y ejecutar los planes y programas de estudio de extensión académica, de posgrado y de investigación; II. Implementar y desarrollar estrategias educativas en cualquiera de sus modalidades, así como supervisar el desarrollo y operación y del Campus Virtual del Instituto; III. Implementar actividades relacionadas con los estudios de extensión académica, posgrado e investigación, así como proponer cuotas de recuperación por la prestación de los diversos servicios relacionados con estos; IV. Proponer el diseño y desarrollo de proyectos y programas de Investigación Académica, así como coordinar la integración de la plantilla del personal docente y de investigación; V. Prestar servicios educativos de extensión académica y educación a distancia, sin vinculación con el Servicio Profesional de Carrera; VI. Solicitar la expedición de certificados, diplomas, constancias y demás documentación para evidenciar la acreditación o participación en las actividades de extensión académica y de posgrado, con o sin vinculación con el servicio profesional de carrera; VII. Realizar la evaluación académica de los alumnos, de la plantilla docente e instructores a cargo de las actividades académicas de su competencia; VIII. Proponer la celebración de convenios, bases y demás instrumentos jurídicos, relacionadas con actividades académicas y de posgrado; así como colaborar en su ejecución y seguimiento; y IX. Las demás que de manera directa le asigne la persona Titular de la Coordinación General y las que establezca la normatividad aplicable. Sección IV De las Subdirecciones de Área y Enlaces del Instituto

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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