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Artículo 15 del REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice qué pueden hacer los jefes de las Subdirecciones de Área en su trabajo. Ellos pueden hablar con sus jefes para decidir cómo resolver los asuntos que les tocan, y también pueden participar en organizar y revisar el trabajo de su equipo. Tienen la tarea de supervisar que su personal haga bien su labor siguiendo los planes y reglas del Instituto. Además, pueden repartir las tareas entre su gente y preparar documentos para que sus superiores los firmen. Por último, deben atender bien al público si tienen trato con la gente, y cumplir con todo lo que les pidan sus jefes o las leyes.

Texto oficial

Artículo 15. Las personas Titulares de las Subdirecciones de Área tienen las atribuciones genéricas siguientes: I. Acordar con sus superiores jerárquicos, según corresponda, en el trámite, gestión, despacho y resolución de los asuntos a su cargo; II. Participar con sus superiores jerárquicos, según corresponda, en la dirección, control, evaluación y seguimiento de las funciones de las Unidades de Apoyo Técnico Operativo y personal a su cargo; III. Vigilar y supervisar las labores del personal de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan, en términos de los planes, programas, políticas y directrices que establezca el Titular del Instituto; IV. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo o demás personal que les estén adscritas, para el óptimo desempeño, conforme a los instruyan sus superiores jerárquicos o la persona Titular del Instituto; V. Llevar el control, registro, administración y gestión de los asuntos que le sean asignados conforme al ámbito de atribuciones; VI. Preparar y revisar, conforme al ámbito de sus atribuciones, la documentación que deban suscribir sus superiores jerárquicos; VII. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su superior jerárquico; VIII. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por las personas Titulares de la Dirección de Área, Dirección Ejecutiva la que estén adscritos o del Instituto; IX. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal a su cargo, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; X. Implementar las mejores prácticas en la atención ciudadana cuando en el ejercicio de sus funciones tenga trato con el público; XI. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su competencia y del Instituto; y XII. Las demás previstas en otros ordenamientos aplicables y las que les sean instruidas por sus superiores jerárquicos, conforme a las funciones de la Unidad Administrativa a su cargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.