Artículo 16 del REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan como "Enlace" tienen estas tareas principales: 1. Pueden ponerse de acuerdo con su jefe directo (el titular de la unidad donde trabajan) para decidir cómo atender, revisar y resolver los asuntos que les toquen, incluyendo los que le asignen al personal a su cargo. 2. Con la instrucción de sus superiores, pueden ayudar a revisar y verificar el trabajo que hace el personal administrativo o de apoyo técnico en su misma área. 3. Tienen que informar seguido y de manera periódica sobre las labores que les encargaron y también sobre las que les asignaron a las personas que están bajo su responsabilidad. 4. Pueden hacer proyectos relacionados con el trabajo de su unidad o del equipo de apoyo técnico donde están, y si es necesario, llevarlos a cabo o darles seguimiento. 5. También deben hacer cualquier otra tarea que les asigne el coordinador general o sus jefes directos.
Texto oficial
Artículo 16. Las personas Enlace tienen las atribuciones genéricas siguientes: I. Acordar con la persona Titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos, el trámite, atención, desarrollo y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal de administrativo o de otra índole, bajo su vigilancia; II. Participar conforme a las instrucciones de sus superiores jerárquicos inmediato, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores de personal administrativo o de otra índole de unidad administrativa de apoyo técnico operativo a la cual estén adscritos; III. Informar de manera constante y periódica sus labores encomendadas, así como de las asignadas al personal a su cargo; IV. Elaborar proyectos relacionados con su marco de actuación de la Unidad Administrativa o Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo a la que estén adscritos, y en su caso, ejecutarlos o darles seguimiento; y V. Las demás que le asigne la persona Titular de la Coordinación General y sus superiores jerárquicos. CAPÍTULO IV De los Órganos Administrativos Sección I Disposiciones Generales de los Órganos Administrativos
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