Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 16 del REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan como "Enlace" tienen estas tareas principales: 1. Pueden ponerse de acuerdo con su jefe directo (el titular de la unidad donde trabajan) para decidir cómo atender, revisar y resolver los asuntos que les toquen, incluyendo los que le asignen al personal a su cargo. 2. Con la instrucción de sus superiores, pueden ayudar a revisar y verificar el trabajo que hace el personal administrativo o de apoyo técnico en su misma área. 3. Tienen que informar seguido y de manera periódica sobre las labores que les encargaron y también sobre las que les asignaron a las personas que están bajo su responsabilidad. 4. Pueden hacer proyectos relacionados con el trabajo de su unidad o del equipo de apoyo técnico donde están, y si es necesario, llevarlos a cabo o darles seguimiento. 5. También deben hacer cualquier otra tarea que les asigne el coordinador general o sus jefes directos.

Texto oficial

Artículo 16. Las personas Enlace tienen las atribuciones genéricas siguientes: I. Acordar con la persona Titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos, el trámite, atención, desarrollo y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal de administrativo o de otra índole, bajo su vigilancia; II. Participar conforme a las instrucciones de sus superiores jerárquicos inmediato, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores de personal administrativo o de otra índole de unidad administrativa de apoyo técnico operativo a la cual estén adscritos; III. Informar de manera constante y periódica sus labores encomendadas, así como de las asignadas al personal a su cargo; IV. Elaborar proyectos relacionados con su marco de actuación de la Unidad Administrativa o Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo a la que estén adscritos, y en su caso, ejecutarlos o darles seguimiento; y V. Las demás que le asigne la persona Titular de la Coordinación General y sus superiores jerárquicos. CAPÍTULO IV De los Órganos Administrativos Sección I Disposiciones Generales de los Órganos Administrativos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.