Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 17 del REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada área o departamento del Instituto debe crear un manual propio donde explique cómo va a trabajar. Ahí tiene que decir quién es el encargado de cada tarea, quién lo puede reemplazar cuando falte, cómo se hacen las juntas, cuántas personas se necesitan para tomar decisiones y cuándo los acuerdos son válidos. Este manual debe seguir las reglas generales que ya existen.

Texto oficial

Artículo 17. Los Órganos Administrativos del Instituto establecerán su organización y funcionamiento en los Manuales Específicos de Operación que para tal efecto se emitan de conformidad con la normatividad aplicable, en los que se señalarán las disposiciones relativas a las atribuciones de sus integrantes; a la suplencia; a las sesiones; al quorum, a la validez de los acuerdos, entre otros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.