Artículo 28 del REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice qué cosas puede hacer el Comité que se encarga de certificar las competencias profesionales de un Instituto. Este Comité puede: dar luz verde para que se lleven a cabo los procesos de certificación, asegurándose de que sigan las reglas del Consejo de Profesionalización; elegir a los expertos que van a participar en los grupos de trabajo y decidir cuántos serán; aprobar los métodos, tiempos y planes de trabajo que proponga el Instituto; enterarse de cómo van los procesos de certificación; crear sus propias reglas internas y su manual de operación; y planear sus reuniones anuales. También puede hacer todo lo demás que le pidan otras reglas o leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 28. El Comité de Certificación de Competencias Profesionales del Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores tiene las facultades siguientes: I. Aprobar la ejecución de los Procesos de Certificación, acorde al Modelo y la Metodología establecidos por el Consejo de Profesionalización; II. Aprobar la idoneidad de las personas expertas que conformarán los Grupos de Trabajo Especializados propuestos por el Instituto, así como la cantidad de integrantes; III. Aprobar los métodos, plazos, criterios, esquemas y acciones de trabajo que proponga el Instituto; IV. Conocer el avance de los procesos de certificación en ejecución; V. Emitir su normativa interna y aprobar su Manual Específico de Operación y Funcionamiento; VI. Aprobar su Calendario Anual de Sesiones; y VII. Las demás que establezca la normatividad aplicable. Sección V Del Comité Editorial
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