Artículo 4 del REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del reglamento del Instituto de la Fiscalía de la CDMX nos da el significado de varias palabras clave que se usan en el documento. Básicamente, es un diccionario para que todos entendamos lo mismo cuando se habla de “Comité Académico”, “el Instituto”, “Operadores” o “Personal Sustantivo”. Por ejemplo, cuando dice “Operadores”, se refiere a los trabajadores de la Fiscalía que hacen labores directas en el sistema de justicia, como los de las Unidades de Mediación o Atención a Víctimas. También aclara que el “Personal de la Fiscalía” incluye a todos los empleados públicos, ya sean ministerios públicos, peritos o policías. En pocas palabras, sirve para que no haya confusiones sobre quiénes o qué cosas se mencionan en el reglamento.
Texto oficial
Artículo 4. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: I. Comité Académico: Comité Académico del Instituto de Formación Profesional y de Estudios Superiores de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; II. Comité de Certificación: Comité de Certificación de Competencias Profesionales del Instituto de Formación Profesional y de Estudios Superiores de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; III. Comité Editorial: Comité Editorial del Instituto de Formación Profesional y de Estudios Superiores de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; IV. Consejo de Posgrado e Investigación: Consejo de Posgrado e Investigación del Instituto de Formación Profesional y de Estudios Superiores de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; V. Consejo de Profesionalización: Consejo de Profesionalización del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; VI. Coordinación General: Coordinación General del Instituto de Formación Profesional y de Estudios Superiores de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; VII. Fiscalía General: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; VIII. Instituto: Instituto de Formación Profesional y de Estudios Superiores de la Fiscalía General; IX. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; X. Operadores: Personas adscritas a la Fiscalía General que llevan a cabo funciones propias del Sistema de Justicia Penal o aquellas ligadas con la procuración de justicia, a través de las Unidades de Mediación, Unidades de Gestión Administrativa, Unidades de Atención Temprana, Unidades de Atención y Seguimiento, Centros de Atención a Víctimas, Asesores Victímales, entre otras; XI. Personal de la Fiscalía General: Personas servidoras públicas de la Fiscalía General, sea administrativo, de estructura, sustantivo o aquellos que realicen actividades ministeriales, periciales o policiales, que de manera excepcional no estén sujetos al Servicio Profesional de Carrera; XII. Personal Sustantivo: Personas con nombramiento de Ministerio Público, Perito y Policía de Investigación de la Fiscalía General, sujetos al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General; XIII. Plantilla Docente: Personas Servidoras Públicas de la Fiscalía General o profesionistas, especialistas en algún área de conocimiento en temas de procuración de justicia, ciencias penales y demás actividades afines, que preparan material docente o imparten clases en el Instituto; XIV. Reglamento: El Reglamento Interior del Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores de la Fiscalía General; XV. Reglamento del Servicio Profesional de Carrera: Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General; XVI. Servicio Profesional de Carrera: Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General; XVII. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Seguridad Pública; y XVIII. Unidades Administrativas: Aquellas dotadas de atribuciones de decisión y ejecución, tales como las Coordinaciones Generales, Unidades, Direcciones Generales, Direcciones Ejecutivas y cualquier otra de la Fiscalía General que, sin importar su denominación, lleven a cabo las facultades establecidas en la Ley Orgánica, Reglamento, Manual Administrativo y demás normatividad aplicable. CAPÍTULO II Disposiciones Orgánicas
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