Artículo 3 del REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las diferentes áreas que trabajan en el Instituto de Formación de la Fiscalía de la CDMX pueden usar los poderes que les da este reglamento por sí mismas, sin necesidad de pedir permiso cada vez. Además, ese Instituto tiene la obligación de crear sus propios manuales de operación y administración, siguiendo las reglas oficiales, para que todo el mundo sepa cómo funcionan.
Texto oficial
Artículo 3. Las facultades establecidas en el presente Reglamento para las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo del Instituto de Formación Profesional y de Estudios Superiores de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se entienden como delegadas para todos los efectos legales dentro del ámbito de su competencia. El Instituto de Formación Profesional y de Estudios Superiores de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México elaborará la parte del Manual Administrativo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México que le corresponde, los Manuales Específicos de Operación; y los Manuales Operativos, según corresponda, en términos de la normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.