Artículo 15 de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Universidad de la Policía es una escuela de nivel superior que busca formar policías y especialistas en seguridad ciudadana y justicia penal. Su enseñanza se enfoca en prevenir delitos, respetar los derechos humanos, apoyar a grupos vulnerables y combatir la corrupción, además de usar tecnología moderna para resolver problemas de seguridad en la Ciudad. Todos los policías y trabajadores de la Secretaría pueden estudiar en esta universidad. Esta escuela depende de la Secretaría de Seguridad, y su jefe es elegido o removido libremente por el secretario, siempre que cumpla con los requisitos que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 15.- La Universidad de la Policía es la institución de enseñanza superior que tiene como objetivo primordial formar especialistas y profesionales en materia de seguridad ciudadana y justicia penal, así como de aplicar el Programa Rector y el de Profesionalización, mediante un enfoque preventivo y apegado a la perspectiva de género, derechos humanos, grupos de atención prioritaria y el combate a la corrupción; así como al uso de nuevas tecnologías de información y comunicación, para el análisis y atención eficaz y pertinente de las problemáticas de seguridad en la Ciudad, con la finalidad de otorgar el derecho a la educación para la mejora de las capacidades de los cuerpos policiales. Todos los integrantes de los cuerpos de la Policía de Proximidad y servidores públicos de la Secretaría tendrán derecho de acceder a los programas educativos que ofrezca la Universidad. La Universidad de la Policía de la Ciudad es un Órgano Desconcentrado de la Administración Pública de la Ciudad, adscrito y subordinado jerárquicamente a la Secretaría. Su adscripción al interior de la Secretaría, así como las atribuciones de las unidades responsables de su administración se definirán conforme al Dictamen de Estructura Orgánica que emita la autoridad competente y, demás normatividad aplicable. La persona titular de la Universidad de la Policía será designada y removida libremente por la persona titular de la Secretaría y, para ser designado, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9 del presente ordenamiento. CAPÍTULO VIII DE LAS SUPLENCIAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.