Artículo 16 de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un jefe o empleado de la Secretaría no puede ir a trabajar por algo temporal, otro compañero lo reemplaza mientras tanto. El orden de quién reemplaza a quién lo decide el reglamento interno del gobierno de la Ciudad de México. Por ejemplo, si falta el secretario, lo sustituye un subsecretario, el oficial mayor o el director de Asuntos Jurídicos, en el orden que marque ese reglamento. Si falta un subsecretario o el oficial mayor, los reemplaza la persona de menor rango que le sigue, pero solo en los asuntos que ese jefe podía resolver. Y para los demás empleados, también los sustituye el compañero de menor jerarquía que sigue, nada más en los temas que originalmente manejaba.
Texto oficial
Artículo 16.- En el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, las personas servidoras públicas de la Secretaría serán suplidas en sus ausencias temporales, y de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, conforme a lo siguiente: I. La persona titular de la Secretaría, por las personas titulares de las Subsecretarías, de la Oficialía Mayor y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el orden que disponga el Reglamento Interior y la normatividad aplicable; II. Las personas titulares de las Subsecretarías y de la Oficialía Mayor, por las que ocupen los cargos de jerarquía inmediata inferior, en los asuntos de su exclusiva competencia; III. Las demás personas servidoras públicas, serán suplidas por aquéllas de jerarquía inmediata inferior, en los asuntos de su exclusiva competencia. TÍTULO TERCERO DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD CAPÍTULO I ESTRUCTURA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.