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Artículo 18 de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Policía de Proximidad está a cargo de la Secretaría, que es la que la dirige y se hace responsable de ella. Esta policía se divide en varios grupos, como los que cuidan la seguridad en las calles, ayudan en eventos, controlan el tránsito, vigilan bancos y negocios, mantienen el orden público, atienden a turistas, cuidan a los animales y otros equipos especiales. También pueden crearse más grupos si alguna regla lo permite. En pocas palabras, son todos los policías que ves en tu día a día, cada uno con una tarea distinta.

Texto oficial

Artículo 18.- Bajo la responsabilidad y mando de la Secretaría se encuentra la Policía de Proximidad, la que se conforma a su vez por los siguientes cuerpos policiales: a. Policía Preventiva; b. Policía Auxiliar; c. Policía de control de Tránsito; d. Policía Bancaria e Industrial; e. Policía Cívica; f. Policía Turística; g. Policía de la Brigada de Vigilancia Animal; h. Cuerpos especiales, y i. Las demás que determine la normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.