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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo de la Secretaría tiene la facultad de elegir a los jefes de las Unidades de Protección Ciudadana. Estos jefes solo pueden ser policías de carrera que cumplan con los requisitos necesarios para el puesto.

Texto oficial

Artículo 19.- Corresponde a la persona titular de la Secretaría nombrar a los titulares de las Unidades de Protección Ciudadana. En todo caso, estos nombramientos recaerán en integrantes de la Carrera Policial que cumplan los requisitos para la designación.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

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