- Ley
- LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está a cargo de la Secretaría tiene la facultad de elegir a los jefes de las Unidades de Protección Ciudadana. Estos jefes solo pueden ser policías de carrera que cumplan con los requisitos necesarios para el puesto.
Texto oficial
Artículo 19.- Corresponde a la persona titular de la Secretaría nombrar a los titulares de las Unidades de Protección Ciudadana. En todo caso, estos nombramientos recaerán en integrantes de la Carrera Policial que cumplan los requisitos para la designación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.