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Artículo 20 de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los grupos de policías y unidades de protección ciudadana van a estar bajo el mando del área policiaca que diga el Reglamento Interno de la Secretaría. Los jefes y todos los miembros de estas unidades deben obedecer al Secretario de Seguridad y a los Subsecretarios a los que estén asignados. Esto significa que no tienen libertad total para actuar, porque siempre dependen de lo que esas personas les ordenen. Todo esto funciona tal como lo marca el Reglamento Interno de la dependencia.

Texto oficial

Artículo 20.- Los Agrupamientos, Servicios y Unidades de Protección Ciudadana se ubicarán en el ámbito orgánico de la Unidad Administrativa Policial que determine el Reglamento Interior y, tanto sus titulares como sus integrantes estarán jerárquicamente subordinados tanto a la persona titular de la Secretaría, como a las personas Titulares de las Subsecretarías en que dichas Unidades se encuentran adscritas, conforme a lo establecido en el Reglamento Interior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.