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Artículo 21 de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 dice que los grupos dentro de la policía se organizan para hacer diferentes trabajos. Por un lado, están los "agrupamientos", que se encargan de cosas como vigilar y patrullar en carros o a caballo, cuidar eventos multitudinarios y actos oficiales, disuadir a quien ponga en riesgo el orden, rescatar personas en emergencias, ayudar a la Secretaría del Medio Ambiente a proteger áreas naturales, y todo lo que digan los reglamentos internos. Por otro lado, están los "servicios", que hacen tareas como juntar información sobre delitos y delincuentes, vigilar zonas con mucho crimen, apoyar al Ministerio Público (los fiscales) dándole datos de los delitos, ayudar a la policía de investigación cuando lo pidan, dar mantenimiento a vehículos y armas, y también diseñar uniformes y equipos. Además, hay una tercera categoría llamada "unidades", que son equipos especializados para tareas concretas según lo que marquen los manuales de la secretaría. En resumen, es la forma en que se divide el trabajo policial para cumplir con distintas funciones de vigilancia, investigación y apoyo.

Texto oficial

Artículo 21.- Las categorías de los grupos jerárquicos se conformarán para la realización primordial de las siguientes funciones: I. Agrupamientos: a) Realización de labores de vigilancia y patrullaje en vehículos y semovientes; b) Realización de dispositivos especiales para el control y vigilancia de concentraciones humanas en vía pública; c) Realización de dispositivos de seguridad y protección en actos oficiales; d) Realización de acciones de disuasión en actos que pongan en peligro el orden público y la seguridad de las personas; e) Diseño y ejecución de dispositivos, tácticas y estrategias para la vigilancia y protección de inmuebles e instalaciones públicas; f) Realización de labores de rescate y auxilio médico pre-hospitalario en casos de siniestros y situaciones de emergencia; g) Ejecución de dispositivos, tácticas y estrategias en auxilio de la Secretaría del Medio Ambiente, para el patrullaje, control y supervisión para proteger, resguardar y prevenir actos o hechos constitutivos de delito o infracción administrativa en materia ambiental en suelo de conservación y suelo urbano, así como en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Gobierno de la Ciudad y verificar su cumplimiento; h) Realización de labores de patrullaje para la prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas cometidas en suelo urbano y suelo de conservación, áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental competencia del Gobierno de la Ciudad, en auxilio de la Secretaría del Medio Ambiente, y i) Las demás que determinen el Reglamento Interior y el Manual Administrativo de la Secretaría. II. Servicios: a) Operación del sistema de acopio de información y datos relativos a incidencia delictiva, recursos, formas de operación y ámbitos de actuación de la delincuencia, así como de zonas y conductas criminógenas; b) Realización de acciones específicas en zonas determinadas a efecto de ubicarse anticipadamente para evitar la comisión de ilícitos o realizar detenciones en casos de comisión flagrante; c) Llevar a cabo acciones especiales de vigilancia en aquellas zonas que por su índice delictivo lo requieran; d) Auxiliar al Ministerio Público en los hechos delictivos de que tenga conocimiento, poniendo a su disposición los datos y elementos que hubiere recabado y que obren en su poder; e) Proporcionar apoyo logístico al Ministerio Público y por requerimiento de éste a la Policía de Investigación, para el ejercicio de funciones de investigación y, en su caso, ejecución de mandatos judiciales o ministeriales; f) Llevar a cabo el control, mantenimiento y conservación de vehículos, equipo y armamento; g) Realizar labores de alimentación y abastecimiento; h) Diseñar y elaborar vestuario y equipo necesario para la actuación policial, y i) Las demás que determinen el Reglamento Interior y el Manual Administrativo de la Secretaría. III. Unidades: a) Realización de labores de vigilancia y patrullaje, primordialmente a pie, en las áreas geográficas de atención que sean determinas en los términos de esta Ley; b) Las demás que determinen el Reglamento Interior y el Manual Administrativo de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.