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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que encargarse de que la movilidad (cómo te mueves en la calle), la seguridad vial (que no te accidentes) y el tránsito (los carros, semáforos, etc.) funcionen bien. Para hacer ese trabajo, se apoya en los Agrupamientos, Servicios y Unidades de Protección Ciudadana, que son equipos de policías que cuidan a la gente. Todo lo que hagan debe seguir las reglas que vienen en el Reglamento Interior, que es como un manual interno de la institución. En pocas palabras, los grupos de policías de proximidad son los que se encargan de cuidar que las calles estén seguras y en orden.

Texto oficial

Artículo 22.- Las funciones de la Secretaría en materia de movilidad, seguridad vial y tránsito se llevarán a cabo por los Agrupamientos, Servicios y Unidades de Protección Ciudadana, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior. CAPÍTULO II DE LA ESCALA DE JERARQUÍAS DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

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