Artículo 22 de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que encargarse de que la movilidad (cómo te mueves en la calle), la seguridad vial (que no te accidentes) y el tránsito (los carros, semáforos, etc.) funcionen bien. Para hacer ese trabajo, se apoya en los Agrupamientos, Servicios y Unidades de Protección Ciudadana, que son equipos de policías que cuidan a la gente. Todo lo que hagan debe seguir las reglas que vienen en el Reglamento Interior, que es como un manual interno de la institución. En pocas palabras, los grupos de policías de proximidad son los que se encargan de cuidar que las calles estén seguras y en orden.
Texto oficial
Artículo 22.- Las funciones de la Secretaría en materia de movilidad, seguridad vial y tránsito se llevarán a cabo por los Agrupamientos, Servicios y Unidades de Protección Ciudadana, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior. CAPÍTULO II DE LA ESCALA DE JERARQUÍAS DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.