Artículo 2 de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un glosario de términos importantes para entender mejor la ley. Te explica qué significan palabras clave, como que "Centro" se refiere al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la CDMX, y "Ciudad" simplemente es la Ciudad de México. También define quién es la "Comisión" (un grupo de honor y justicia de la Secretaría de Seguridad) o qué es el "Personal de la rama administrativa" (empleados de la Secretaría que no son policías ni están en una carrera policial, solo trabajan de escritorio). Básicamente, si la ley menciona estos nombres, ya sabes exactamente a qué se refiere sin necesidad de adivinar.
Texto oficial
Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley, y en adición a los conceptos definidos en la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, se entenderá por: I. Centro: el Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Ciudad de México; II. Ciudad: Ciudad de México; III. Comisión: la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; IV. Consejo: Consejo de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; V. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Seguridad Pública; VI. Ley del Sistema: la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; VII. Ley: la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; VIII. Manual Administrativo: el Manual Administrativo de la Secretaría. IX.- Personal de la rama administrativa: personal que ha obtenido su nombramiento en una plaza presupuestal de la Secretaría, prestan sus servicios de manera regular y no pertenecen al Servicio Profesional de Carrera Policial. X. Persona Titular de la Jefatura: persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; XI. Policía de Proximidad: Cuerpos Policiales de Seguridad Ciudadana que se encuentran bajo la responsabilidad y mando de la Secretaría a que hace referencia el artículo 53 de la Ley del Sistema; XII. Reglamento Interior: el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, y XIII. Sistema Nacional: el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.