Artículo 32 de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La policía de proximidad tiene varias tareas, siempre respetando tus derechos humanos. Entre ellas, mantener el orden y la tranquilidad en la Ciudad de México, investigar posibles causas de delitos para prevenirlos, y ayudar al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) cuando lo necesite. También cuidan espacios públicos como parques y calles, vigilan lugares importantes para la seguridad, y controlan el tráfico de personas y vehículos. Además, trabajan con otras autoridades para proteger el medio ambiente y evitar daños en áreas verdes o protegidas de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 32.- Además de las funciones que son competencia de la Secretaría previstas en el artículo 90 de la Ley del Sistema, y de acuerdo con las atribuciones definidas en el Reglamento Interior, los cuerpos policiales que integran la Policía de Proximidad tendrán a su cargo las siguientes funciones, siempre con estricto apego a los Derechos Humanos: I. Mantener la tranquilidad y el orden públicos en la Ciudad; II. Investigar elementos generales criminógenos que permita llevar a cabo acciones preventivas; III. Auxiliar al Ministerio Público cuando se requiera su colaboración, para que la representación social ejerza sus facultades de investigación y persecución de delitos; IV. Proteger y auxiliar a los Órganos de Gobierno de la Ciudad, cuando para el ejercicio de sus funciones sea requerida para ello; V. Prestar auxilio a dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad, órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales y Órganos Autónomos, cuando lo requieran para el cumplimiento de sus funciones; VI. Vigilar y proteger los espacios públicos y de acceso al público en la Ciudad; VII. Vigilar lugares estratégicos para la seguridad ciudadana en la Ciudad; VIII. Actuar en coordinación con otras instituciones de seguridad ciudadana e instancias de gobierno, federales, estatales o municipales, cuando las necesidades del servicio lo requieran; IX. Realizar funciones de control, supervisión y regulación de la movilidad de personas y vehículos en la vía pública, y X. Realizar acciones en coordinación con las autoridades en materia ambiental, para prevenir la comisión de infracciones y delitos ambientales en suelo urbano y suelo de conservación, así como en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas en la Ciudad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.