Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 31 de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa de la Secretaría puede decidir subir de puesto o rango a los policías que hayan hecho muy bien su trabajo o hayan realizado acciones importantes por su cargo. Esto significa que si un policía se destaca por su buen desempeño o por algo especial que hizo, puede ser ascendido al nivel inmediato superior dentro de la corporación. La decisión la toma solo la persona que está al mando de la Secretaría, nadie más. En pocas palabras, es un premio por buen trabajo o por acciones valiosas durante el servicio.

Texto oficial

Artículo 31.- La persona titular de la Secretaría podrá determinar el ascenso al nivel o jerarquía inmediato superior de los integrantes de la Policía que se hubieren distinguido en el desempeño de sus funciones o por acciones relevantes que hubieren realizado con motivo de su cargo. CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES POLICIALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.