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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 30 dice que en el catálogo de puestos de una dependencia deben aparecer los sueldos que le tocan a cada nivel de mando. O sea, si hay un puesto de jefe, supervisor o auxiliar, ahí se especifica cuánto va a ganar cada uno según su rango. Esto sirve para que todos sepan de antemano cuánto les pagarán por su trabajo, sin sorpresas.

Texto oficial

Artículo 30.- En el catálogo de puestos se incluirán las percepciones que corresponderán a cada grado, en correspondencia a su nivel jerárquico.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

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