Artículo 35 de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 35 del reglamento de la Fiscalía de la Ciudad de México explica qué debe hacer la policía cuando ayuda al Ministerio Público (que son los fiscales encargados de investigar delitos). Básicamente, la policía puede: ayudar a investigar para evitar que se cometan más delitos, cuidar pruebas como armas o objetos robados, vigilar lugares donde pasó un delito para que nadie toque nada, detener a alguien en el momento justo del delito (flagrancia) y llevarlo ante el fiscal, y dar aviso inmediato cuando sepa que ocurrió algo ilegal. También tiene que ir a declarar si el fiscal o un juez se lo pide, y hacer vigilancia especial en zonas de la ciudad con mucha delincuencia. Aunque la Fiscalía es la que investiga con su propia policía, la Secretaría de Seguridad (policía preventiva) también puede ayudar si el fiscal se lo pide y le dice exactamente qué hacer.
Texto oficial
Artículo 35.- El auxilio al Ministerio Público, comprende: I. Participar en el desarrollo de la función investigativa contra presuntos infractores de la ley penal para evitar la comisión de delitos futuros, bajo el mando y conducción del Ministerio Público; II. Prestar apoyo logístico al Ministerio Público y por requerimiento de éste a la Policía de Investigación, para el ejercicio de funciones de ejecución de mandatos judiciales o ministeriales; III. Resguardar a los agentes del Ministerio Público que lo soliciten para la práctica de las diligencias que les competan; IV. Custodiar y asegurar los instrumentos, objetos o productos del delito, por disposición del Ministerio Público; V. Vigilar, a petición del Ministerio Público, los lugares en que hubieren ocurrido hechos que puedan ser constitutivos de delito, así como aquellos que sean asegurados; VI. Impedir en los lugares donde se hubiese cometido un delito, el acceso a personas ajenas a la investigación del mismo y evitar la alteración o retiro de objetos, instrumentos, productos, vestigios y pruebas materiales de su perpetración, en tanto intervenga el Ministerio Público; VII. Dar aviso inmediato al Ministerio Público de la comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delito; VIII. Perseguir, detener y presentar de inmediato al indiciado ante el Ministerio Público, en caso de delito flagrante; IX. Comparecer ante el Ministerio Público a rendir declaración y en su caso, cuando sea requerido, ante la autoridad jurisdiccional; para tal efecto se llevará un registro minucioso de las intervenciones con el fin de aportar los datos e información necesaria en el procedimiento, y X. Realizar acciones especiales de vigilancia en zonas de la Ciudad que por su índice delictivo, así lo requieran. No obstante que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México lleva a cabo las funciones de investigación, teniendo bajo su responsabilidad a la Policía de Investigación; la Secretaría podrá realizar funciones de investigación como auxiliar del Ministerio Público, a petición expresa de éste y bajo su conducción y mando.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.