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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 habla de que las autoridades deben proteger y ayudar a los edificios del gobierno de la Ciudad. Eso incluye tres cosas: primero, cuidar y vigilar la entrada de lugares como las oficinas del gobierno, los juzgados, el Congreso, las alcaldías y otras dependencias federales. Segundo, apoyar a jueces y autoridades administrativas cuando necesiten usar la fuerza pública para cumplir una orden, por ejemplo, al desalojar un lugar. Tercero, hacer labores especiales de vigilancia en edificios del gobierno federal, de la Ciudad o de su personal, si alguien con autoridad lo pide.

Texto oficial

Artículo 36.- La atribución de brindar protección y auxilio a los órganos de gobierno de la Ciudad, comprende: I. Custodiar y vigilar el exterior de los inmuebles destinados a la Administración Pública de la Ciudad, al Tribual Superior de Justicia, al Congreso de la Ciudad, las Alcaldías, dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal; II. Proporcionar apoyo a las autoridades judiciales y administrativas para la ejecución de resoluciones cuando requieran formalmente el uso de la fuerza pública, y III. Realizar acciones específicas de protección y vigilancia externa a inmuebles de los órganos de Gobierno, Federal y de la Ciudad o de su personal, cuando así lo soliciten quienes tengan la representación de los mismos.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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