Artículo 37 de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de la ciudad tienen el deber de cuidar los espacios que son para todas las personas, como calles, parques, plazas y jardines. Esto incluye cuatro cosas: Primero, vigilar constantemente esos lugares para que estén seguros. Segundo, si los vecinos de una unidad habitacional lo piden formalmente, también pueden vigilar las calles y andadores dentro de ella cuando sea necesario por su tamaño. Tercero, poner atención cerca de edificios donde se junten muchas personas, como estadios o centros de eventos. Cuarto, proteger a quienes asistan a esos eventos grandes y también a quienes se vean afectados por ellos en su día a día.
Texto oficial
Artículo 37.- La atribución de vigilar y proteger los espacios públicos y de acceso al público en la Ciudad, comprende: I. Realizar acciones de vigilancia permanente de avenidas, calles, plazas, parques, jardines y demás espacios públicos; II. Proporcionar servicios de vigilancia en calles y andadores de unidades habitacionales que por sus dimensiones lo requieran, previa solicitud de la representación formal de los habitantes de las mismas; III. Vigilar las inmediaciones de los inmuebles en que, por las actividades que se realicen en los mismos, se generen concentraciones humanas considerables, y IV. Brindar protección a las personas que participen en grandes concentraciones, así como a las que, por la realización de las mismas, resulten afectadas en el desarrollo normal de sus actividades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.