Artículo 38 de la LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la policía de la Ciudad de México puede vigilar ciertos lugares importantes para mantener segura a la ciudad. Tienen permitido cuidar las entradas de los edificios del gobierno federal, como la presidencia o las secretarías. También pueden vigilar por fuera las embajadas de otros países y los centros de reinserción social, que son las cárceles. Además, pueden hacer rondines especiales en zonas donde haya mucha delincuencia.
Texto oficial
Artículo 38.- La atribución de vigilar lugares estratégicos para la seguridad de la Ciudad, comprende: I. Vigilar el exterior de los inmuebles destinados a recintos oficiales de los Poderes Federales; II. Vigilar el exterior de los inmuebles al servicio de embajadas o representaciones Diplomáticas; III. Vigilar el exterior de las instalaciones de Centros de Reinserción Social de la Ciudad; IV. Realizar acciones especiales de vigilancia en zonas consideradas de alta incidencia delictiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.